5 particularidades de las subvenciones a la aceleración cultural con cargo a los Fondos Next Generation

Análisis programa de subvenciones Aceleradoras Culturales Fondos Next Generation

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Reflexionamos sobre el modelo de convocatoria del programa de Aceleración de Industrias Creativas diseñado y financiado en los fondos Next Generation de la Unión Europea Factoría de Industrias Creativas
06/02/2023

En primavera del año pasado, la DG de Industrias Creativas y Mecenazgo del Ministerio de Cultura decidió transferir a las Comunidades Autónomas la gestión del programa de Aceleración de Industrias Creativas diseñado y financiado en los fondos Next Generation de la Unión Europea. Un programa que tiene por vocación provocar un salto en la profesionalización, digitalización, sostenibilidad e impacto del tejido empresarial de la industria cultural y creativa.

Desde esa fecha se han ido convocando y fallando convocatorias. A día de hoy ya han fallado dos:  Navarra, la pionera, y País Vasco. Desde Factoría hemos apoyado a más de 35 iniciativas distribuidas de todas las Comunidades Autónomas que han licitado la convocatoria.

En este artículo reflexionamos sobre el modelo de convocatoria y las problemáticas que plantea el programa para este tipo de industrias:

1. Modelo

Hasta la fecha se ha convocado esta subvención en las CCAA de: Navarra, País Vasco, Murcia, Aragón, Cantabria, La Rioja, Castilla la Mancha, Madrid y Andalucía. Habiéndose cerrado la convocatoria en todas ellas menos en Andalucía y fallado en Navarra y País Vasco.

En Navarra, al ser la primera fueron muy poco competitivas, en cambio en País Vasco lo fueron en mayor medida, gracias a ello hemos podido aprender el sesgo de estas resoluciones.

Pasamos a analizar  los modelos de programas apoyados:

  • El programa apoya la consolidación empresarial, es decir no se apoya la creación artística sino el crecimiento y sostenibilidad de modelos económicos en las industrias culturales para generar un tejido más robusto. Esto excluye los proyectos que solo tienen por vocación el desarrollo de hechos artísticos.
  • Son programas de consolidación y crecimiento, quiere decir que no están enfocados a ayudar a sufragar los gastos generales de las compañías, sino a promover cambios en la gestión, en el mix de producto, en el incremento de ventas. Es decir, no pueden ser vistos como una herramienta indirecta para  sufragar los gastos generales de la compañía.
  • Si bien abre la puerta a los autónomos, e incluso permite la presentación de personas físicas con el compromiso de constituirse como autónomos, no es evidente que eso cuadre con la filosofía de la consolidación empresarial. En el País Vasco y Navarra, el sesgo de las resoluciones ha sido apoyar proyectos en activo con cantidades significativas de dinero.

2. Convocatorias

Hasta la fecha como hemos comentado antes se han convocado en: Navarra, País Vasco, Murcia, Aragón, Castilla y León, Cantabria, la Rioja, Madrid y Andalucía. Es decir estamos en el ecuador del programa quedando por convocar: Extremadura, Asturias, Galicia, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares y en la Comunidad Canaria. No quedando claro cuál va a ser el criterio de la convocatoria de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

De todas estas convocatoria podemos distinguir claramente dos modelos:

  • Programas de Aceleración  Aceleradoras, con una clara vocación de impulso a estas entidades de apoyo a la consolidación empresarial, en donde el 100% de su presupuesto es para ellas. Es el caso de Aragón y de la primera fase de la convocatoria de Cantabria.
  • Programas de Aceleración de proyectos creativos con el apoyo de Aceleradoras, donde el sujeto pasivo son los proyectos de las industrias creativas no públicos, para su consolidación mediante dos instrumentos:
    • Instrumento I: la contratación de aceleradoras y servicios de aceleración con un 30% de los presupuestos de las subvenciones
    • Instrumento II: la inversión en activos tangibles e intangibles que permitan el desarrollo del plan de negocio, que es supervisado por la aceleradora y que tiene por fin la consolidación empresarial.

Estas convocatorias están territorializadas, con dos modelos:

  • El preponderante, proyectos con residencia, domicilio social, en la comunidad autónoma sin importar en donde se realiza el gasto.
  • Proyectos, donde el 75% del gasto se realice en la comunidad autónoma, sin importar donde esté domiciliado. Un modelo de más difícil gestión pero de mayor impacto en la economía local. 

3. Particularidades básicas

El programa distribuye el importe económico en las diferentes CCAA según el peso de las ICC en cada territorio y el peso de población, por lo que el importe  global de la ayuda no es homogéneo. 

Lo que sí está siendo una pauta común es:

  • Importe máximo de la subvención 100.000€
  • Coeficiente de financiación mínimo 20% es decir el proyecto mínimo es del 125.000€
  • De ese importe, en el caso de apoyo a proyectos en aceleración, se distinguen dos partidas:
    • 30% del importe destinado a servicios de aceleración o aceleradoras
    • 70% del importe destinado a inversión en el proyecto

En cuanto al  plazo de la convocatoria, en todos los proyectos se inicia la ejecución en enero del 2022 pudiendo terminar hasta el mes de diciembre de 2026. Cada comunidad distingue plazos finales de ejecución entre agosto del 2023 hasta el 2026.

En cuanto al modelo de pago, aquí hay particularidades por CCAA:

  • las que piden garantía bancaria para el pago anticipado de hasta el 100%: Madrid, Castilla y León
  • las que hacen los pago  por hitos según: plazo de ejecución, por años o por conceptos: La Rioja, Murcia, País Vasco y Navarra
  • las que admiten un 100% de pago anticipado sin garantía: Aragón y Andalucía

4. La imputación de gastos y pago de la nómina de autónomo

Aparte de la distribución del gastos entre aceleradora y proyectos, el criterio  de imputación de gastos preponderante ha sido el destino indiscutible del gasto para el desarrollo del proyecto, con las habituales limitaciones en cuanto a los % de gasto imputables a costes indirectos o de administración.

La mayor problemática en cuanto al pago la encontramos en cuanto a la imputación del gasto de la nómina del autónomo. En un principio no se regula la emisión de declaraciones responsables por parte de los autónomos para la imputación de sus propias nóminas siendo el criterio básico de elegibilidad del gastos:

  • primero, que el gasto sea indubitablemente imputado al proyecto (sin incurrir en causas de no elegibilidad)
  • que haya una factura o una nómica
  • y que haya una transferencia bancaria que de fehaciencia del pago.

El autónomo no se auto imputa una nómina, ni una factura,  no queda claro la regulación de las declaraciones responsables. Desde Factoría tenemos ciertas dudas en cuanto a la imputabilidad de los gastos de la nómina del autónomo. Se ha tramitado esta consulta a los organismos gestores de las CCAA que han convocado estas subvenciones y, por regla general, no hemos recibido respuesta.

Este es el principal escollo de este programa en cuanto a los autónomos, porque si bien son elegibles, no queda claro que sean imputables parte de la naturaleza de sus gastos.

5. Modelos de consolidación y crecimiento

Por último, en cuanto a los modelos de consolidación se distinguen tres tipos de proyectos

  • Modelo tipo de consolidación empresarial de una entidad cultural y creativa que ya tiene productos en el mercado. El objeto del proyecto es el 100% de la estructura de la sociedad.
  • Modelo de crecimiento, en donde la entidad empresarial impulsa uno de sus productos culturales o crea uno nuevo para lograr un mayor crecimiento de ventas
  • Modelo de Alto Impacto, en donde el 100%, de la inversión se enfoca a un solo producto como palanca de consolidación

Desde Factoría hemos querido definir estas pautas en la estructura de procesos de las convocatorias que han salido hasta ahora, veremos cómo son las próximas convocatorias de las comunidades autónomas que faltan. Si estás interesado en conocerlo, contactanos.

 

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