Ana Bazán
Directora en Aletheia Asesoramientos
¿A qué retos legales y fiscales nos enfrentamos las startups y negocios emergentes en cultura?
Te explicamos todo lo que debes saber sobre herramientas y formas
jurídicas. También de las ventajas e inconvenientes de ser autónomo
frente a las Sociedades Limitadas, pactos de socios y acuerdos de
confidencialidad.
Para Ana Bazán, Directora en Aletheia Asesoramientos y parte del equipo de formación del Programa de Emprendimiento Creativo
de Factoría, una buena planificación legal y fiscal puede ahorrar
muchos problemas en el futuro. Aunque no es la parte más divertida del
emprendimiento, la protección de los intangibles, el pacto de socios, los acuerdos de confidencialidad o la fiscalidad son aspectos que conviene tener claros antes de poner en marcha un negocio.
¿Qué formas jurídicas existen de organizar nuestro negocio?
En el momento de emprender un negocio lo primero que
necesitamos es tener una visión global de la organización: primero
debemos saber qué negocio queremos montar, cómo vemos el negocio dentro
de unos años y con qué herramientas contamos. Esa información nos dará
una idea más clara de a qué forma jurídica dirigirnos
Antes de decidirnos por un tipo de empresa tenemos que tener en cuenta:
- Si nuestro negocio tiene alguna regulación administrativa que requiera un tipo jurídico determinado.
- Si voy a recibir determinadas ayudas o incentivos fiscales que condicionen la configuración jurídica de mi negocio.
Veamos primero que tipos de formas jurídicas existen:
- Trabajadores autónomos
- Emprendedores de Responsabilidad Limitada
- Comunidad de Bienes
- Cooperativas
- Asociaciones
- Sociedades Civiles Profesionales
- Sociedades Responsabilidad Limitada
Nos centraremos ahora en dos de las fórmulas más utilizadas por los emprendedores culturales y creativos.
TRABAJADOR AUTÓNOMO
La fórmula más simple para empezar un negocio es la del trabajador autónomo, sobre todo cuando el volumen de negocio no va a ser en principio muy elevado y apenas se van a contratar empleados.
En cuanto a la responsabilidad, el autónomo se convierte en empresario único y físico, lo que implica que antes posibles deudas responderá con su propio patrimonio personal como puede ser su vivienda.
EMPRENDEDOR DE SOCIEDAD LIMITADA
En esta Ley nació la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. La principal característica de esta nueva figura, es la limitación parcial de la responsabilidad.
El emprendedor podrá limitar las deudas que contraiga a causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
Quedará libre de responsabilidad su vivienda habitual siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
SOCIEDAD LIMITADA
Ana
nos cuenta que “Montar una S.L. no es complicado y no tiene unos gastos
exagerados, pero si que tiene una cierta complicación la gestión. Salvo
que controles muy bien el tema mercantil y el tema fiscal, te obliga a
contratar a una empresa lo que supone un gasto. Lo normal es que una
persona empiece siendo autónomo y cuando ya vas creciendo ya te
constituyes en Sociedad Limitada.”
La ventaja que tiene la
Sociedad Limitada frente al autónomo es que limitas la responsabilidad a
la aportación que has hecho en la sociedad. Por lo que si nos van mal
las cosas, no nos llevamos por delante todo nuestro patrimonio. En el momento que crezca la sociedad y ya estamos buscando subvenciones importantes, es mucho mejor bloquear la responsabilidad.
La
Sociedad Limitada es el tipo de sociedad mercantil más extendido en
España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de
esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando
responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
Es
fácil su constitución, pero hace falta un capital mínimo (3.000 euros),
comparecer ante un notario para su creación y luego tiene una serie de
requisitos fiscales y mercantiles que hay que cumplir.
Recursos a tener en cuenta cuando creas una nueva empresa
Además de constituir la sociedad, es recomendable firmar un
pacto de socios que regule el funcionamiento interno entre las personas
que integran la sociedad, sobre todo cuando no es igualitaria.
Independientemente de todo esto, cada vez que vayamos a compartir
nuestro know-how con terceros, también deberíamos firmar un acuerdo de
confidencialidad.
Ana Bazán insiste en que “no hay que tener miedo
a poner sobre papel la relación entre terceros, no vamos a perder un
cliente ni un proyecto porque exijas que te firmen un contrato. Tenemos
que quitarnos ese miedo.”
Veamos que recursos debemos tener en cuenta:
- Acuerdo o pacto de socios
- Propiedad intelectual. Sociedades de gestión de derechos
- Acuerdos de confidencialidad
- Uso de datos de clientes
ACUERDO O PACTO DE SOCIOS
El Pacto de Socios
es un documento privado que los socios de cualquier empresa firman para
regular determinadas situaciones que, por sus características, no se
contemplan en los Estatutos de la sociedad.
El objetivo es evitar
conflictos y anticipar los posibles problemas y roces que puedan surgir
entre los socios y/o frente a terceros:
- Pacto de Socios – Seed stage:
Hay que dejar sentadas las reglas de juego desde el primer momento. En
un proyecto en fase semilla pero con un equipo emprendedor (dos o más
personas), es muy importante firmar un Pacto de Socios desde el
principio. El objetivo de este documento será regular cómo se trabaja
conjuntamente, identificar a los fundadores, describir roles o
funciones, valorar cómo harán e incluir una serie de cláusulas que
protejan la continuidad del proyecto. En esta fase, es normal que se
firme un Pacto de Socios previo a constituir una sociedad.
- Pacto de Socios – Early stage:
Después de pasar algunos meses trabajando puede que en esta etapa se
cuente con algún inversor. Esto hace necesario incluir algunas cláusulas
de control, tanto al órgano de administración como a la toma de
acuerdos en Junta General. E incluso cláusulas económicas como derechos
de arrastre o de acompañamiento entre otras.
- Pacto de Socios con aceleradora/incubadora o con un mentor:
Con tantos programas de aceleración y opciones de incubación, es muy
probable que un equipo de emprendedores sea admitido a uno de estos
programas. Generalmente, se quedan con un porcentaje de la sociedad
(entre un 3 y 12%) a cambio de los servicios o aportaciones que realizan
al proyecto. En estos casos, siempre habrá un Pacto de Socios que
regule la relación entre el equipo emprendedor y la aceleradora o
incubadora. Regulará los servicios o aportaciones dinerarias.
- Pacto de Socios con crowdfunding:
Algunos emprendedores deciden buscar financiación a través de
plataformas de crowdfunding de inversión. En estos casos, personas que
no son inversores profesionales pueden invertir pequeñas cantidades de
dinero en una startup. En estos casos habrá un tipo de Pacto de Socios.
En este caso regulará cómo entrarán estos pequeños inversores en la
sociedad y exigirá ciertas cláusulas de protección, de control o
económicas. El objetivo es garantizar al máximo la seguridad de la
inversión recibida.
PROPIEDAD INTELECTUAL. SOCIEDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS
¿Estás
protegiendo la propiedad intelectual de la nueva empresa? Pese a que la
propia creatividad genera el derecho, el autor se encuentra con el
problema de la prueba que demuestre su autoría, es esencial generar un
rastro jurídico que feche la autoría para contar con un instrumento para
hacer valer el derecho frente a terceros.
Existen entidades de gestión como SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos), VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos) o AISGE
(Artistas intérpretes, sociedad de gestión) que tienen por objeto “la
gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por
cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de
propiedad intelectual”.
ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD
Es
importante tener en cuenta que en España y en la mayoría de los países
las ideas de negocio como tales no son patentables, lo que sí puede
llegar a serlo es como técnicamente estas se desarrollan. Por ello es
muy útil firmar acuerdos de confidencialidad que
obligan a las partes (socios fundadores, empleados, equipos,
colaboradores, inversores, socios industriales, etc.) a no compartir
determinada información sensible con terceros.
USO DE DATOS DE CLIENTES
Al
constituirnos como empresa y tratar datos de carácter personal de los
clientes, estamos obligados a informar a los afectados, cualquier
persona tiene derecho a saber si sus datos personales van a ser
incluidos en un fichero; también a pedir su consentimiento y a adoptar
medidas de seguridad.
Y recuerda que en el momento que
crezca la sociedad es mucho mejor bloquear la responsabilidad para
evitarnos futuros problemas.
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